martes, 24 de mayo de 2011

Con urgencia: Ministerio Público venezolano solicitó medidas de protección para fauna silvestre



Caracas, mayo 23 - Con el fin de evitar el comercio ilícito, el Ministerio Público solicitó “con carácter de urgencia” a diferentes tribunales de control, medidas de protección para la conservación de la fauna silvestre en 15 estados del país y el Área Metropolitana de Caracas.

Las medidas fueron solicitadas en los estados Anzoátegui, Apure, Amazonas, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Miranda, Monagas, Sucre, Yaracuy y Zulia.

En el escrito se especifica que tales solicitudes fueron fundamentadas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece que “el juez podrá adoptar, de oficio o solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga”.

La petición se realizó a través de los fiscales especializados en materia ambiental, adscritos a la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, en virtud de las actividades que han venido realizando personas naturales y jurídicas con el comercio ilícito de ejemplares de la fauna silvestre y de sus productos.

Este comercio indiscriminado ha repercutido de manera negativa en la conservación y reproducción de las especies y en su hábitat; así como en los ecosistemas naturales y áreas especiales.

En el escrito interpuesto ante las respectivas instancias judiciales, los fiscales destacan que se torna imprescindible adoptar “con carácter de urgencia”, las medidas de protección, a fin de poner freno al comercio ilícito de la fauna silvestre en el país.

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, se considera fauna silvestre: 1. Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza; 2. Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.

Hay que resaltar que dichas solicitudes también se realizarán en los estados que lo ameriten.

Publicado Por http://www.lailatina.com.ve/ 23 may 2011