Caracas, mayo 23 - Con el fin de evitar el comercio ilícito, el Ministerio Público solicitó “con carácter de urgencia” a diferentes tribunales de control, medidas de protección para la conservación de la fauna silvestre en 15 estados del país y el Área Metropolitana de Caracas.
Las medidas fueron solicitadas en los estados Anzoátegui, Apure, Amazonas, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Miranda, Monagas, Sucre, Yaracuy y Zulia.
En el escrito se especifica que tales solicitudes fueron fundamentadas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece que “el juez podrá adoptar, de oficio o solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga”.
La petición se realizó a través de los fiscales especializados en materia ambiental, adscritos a la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, en virtud de las actividades que han venido realizando personas naturales y jurídicas con el comercio ilícito de ejemplares de la fauna silvestre y de sus productos.
Este comercio indiscriminado ha repercutido de manera negativa en la conservación y reproducción de las especies y en su hábitat; así como en los ecosistemas naturales y áreas especiales.
En el escrito interpuesto ante las respectivas instancias judiciales, los fiscales destacan que se torna imprescindible adoptar “con carácter de urgencia”, las medidas de protección, a fin de poner freno al comercio ilícito de la fauna silvestre en el país.
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, se considera fauna silvestre: 1. Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza; 2. Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.
Hay que resaltar que dichas solicitudes también se realizarán en los estados que lo ameriten.
Las medidas fueron solicitadas en los estados Anzoátegui, Apure, Amazonas, Barinas, Bolívar, Carabobo, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Miranda, Monagas, Sucre, Yaracuy y Zulia.
En el escrito se especifica que tales solicitudes fueron fundamentadas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece que “el juez podrá adoptar, de oficio o solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga”.
La petición se realizó a través de los fiscales especializados en materia ambiental, adscritos a la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Ministerio Público, en virtud de las actividades que han venido realizando personas naturales y jurídicas con el comercio ilícito de ejemplares de la fauna silvestre y de sus productos.
Este comercio indiscriminado ha repercutido de manera negativa en la conservación y reproducción de las especies y en su hábitat; así como en los ecosistemas naturales y áreas especiales.
En el escrito interpuesto ante las respectivas instancias judiciales, los fiscales destacan que se torna imprescindible adoptar “con carácter de urgencia”, las medidas de protección, a fin de poner freno al comercio ilícito de la fauna silvestre en el país.
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, se considera fauna silvestre: 1. Los mamíferos, aves, reptiles y batracios que viven libremente y fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de ocupación sino por la fuerza; 2. Los animales de igual naturaleza amansados o domesticados, que tornen a su condición primitiva y que por ello sean susceptibles de captura, como lo son los animales silvestres apresados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.
Hay que resaltar que dichas solicitudes también se realizarán en los estados que lo ameriten.
Publicado Por http://www.lailatina.com.ve/ 23 may 2011